Resumen de SKINNER Q. (2006): “La teoría evolutiva de la libertad de Thomas Hobbes”. En Revista de Estudios Políticos (nueva época) N° 134, Madrid, diciembre (2006), pp. 35-69

SKINNER Q. (2006): “La teoría evolutiva de la libertad de Thomas Hobbes”. En Revista de Estudios Políticos (nueva época) N° 134, Madrid, diciembre (2006), pp. 35-69

Parte I: La primera tentativa de sistematicidad, según Skinner, para analizar el concepto de libertad se encuentra en los Elementos de Derecho Natural y Político. En el capítulo 12, Hobbes analiza desde una teoría etiológica de la acción, la libertad de hacer o no hacer. La voluntad, para Hobbes, es el último apetito o miedo, consecuencia de una deliberación. Los inicios imperceptibles de nuestras acciones descansan, prosigue Hobbes, en nuestros apetitos y miedos, los cuales nos impulsan a actuar o nos inhiben de hacerlo. La voluntad, pues, es el momento final de registro que nos impulsa o no a actuar. Al deliberar, tenemos la libertad para hacer o no hacer, i.e, deliberar significa conducir nuestra propia libertad.
El interés principal de Hobbes es pensar la significación de la libertad natural. Él delimita al estado de naturaleza como la condición en la que todo Hombre posee la liberad que la naturaleza le ha dado. Si la consideración de Hobbes es presentada negativamente, la liberad de la naturaleza consiste en la ausencia de obligación para actuar de una determinada manera. Si la libertas naturalis reside en no ser obligado, entonces, el concepto puede formularse además en términos positivos. La libertad natural del hombre descansa en exhibir el poder y el derecho a actuar de acuerdo con su propia ponderación y criterio. Hobbes aclara que el usufructo de esta libertad es de un beneficio exiguo para nosotros. El derecho a todas las cosas genera, para Hobbes, un estado de guerra por la posesión por derecho de lo que es de otro. Por tanto, es razonable que cada uno renuncie a este derecho básico de proteger y defenderse él mismo por su propio poder y pacte someterse a un poder soberano capaz de protegerle de la enemistad de los demás. Es veraz, opina el filósofo inglés, que la decisión de someterse a un Señor, no tiene el efecto de erigir una república. Por ello, esto no expresa que dimitamos a toda nuestra libertad natural cuando nos sometemos a la ley y al gobierno. Aunque todo Hombre, aclara, puede conceder su libertad y/o derecho esenciales para actuar en la forma que prefiera, al mismo tiempo debe mantener su derecho a ciertas cuestiones. Conclusión: cualquiera que sea el régimen de gobierno a la que nos sometemos, y variadas la forma de nuestra sumisión, todos padecemos por igual la pérdida de libertad.
Parte II: Se desarrollan dos afirmaciones presentes en el pensamiento político del tiempo de Hobbes. El primero es que existe un amplio consenso en que al pesar de que vivamos sujetos a un gobierno, podemos en rigor tener la confianza de vivir como Hombres libres. Lo segundo es que, concordando con algunos teóricos constitucionales, es posible vivir como Hombres libres bajo un gobierno si y sólo si coexistimos bajo cierto tipo de régimen. Por lo tanto, el único medio de evitar la servidumbre es mantener una fórmula mixta de gobierno, como mezcla de los tres tipos de soberanía: poder de hacer leyes, poder de la judicatura y la administración de las leyes. Sin embargo, como Hobbes bien sabía, la suposición del contexto más firme para retener nuestra calidad de Hombres libres no era vivir bajo una constitución mixta, sino que necesitamos vivir en un estado libre, i.e., una democracia o república con autogobierno, como opuestas a cualquier forma de régimen monárquico. A pesar de ello, en su Elementos, Hobbes al discutir con sus contemporáneos, sigue devoto a que es un espejismo suponer que podamos esperar vivir como hombres libres bajo cualquier forma de gobierno. Independientemente del tipo de república al que nos sometamos, el resultado será ineludiblemente exceptuarnos de ejercer nuestra libertad. En corolario, la libertad en las repúblicas no es sino la dignidad de igualdad en el respeto con otros súbditos, pero la servidumbre para el resto.
Parte III: Hobbes había argumentado en los Elementos que esta forma de servidumbre en el poder absoluto de los reyes (muy impopular en su época) es, en efecto, la condición de los súbditos, pero que estamos constreñidos a consentir esta pérdida de libertad popular si deseamos vivir en paz. El contenido intolerable de tal poder absoluto, arguye Hobbes, es que es inconciliable con la libertad popular. Hobbes insiste en cada versión de su teoría política que los súbditos no pueden tener obligaciones que no surjan de su propio consentimiento. Absolutistas acérrimos, por el contrario, había respaldado el poder de la corona para actuar sin consentimiento, razonando que el rey tenía un derecho divino para regir conforme a su voluntad, y que el pueblo tenía un compromiso religioso de acatar cualquier orden que pudiera imponerle. Exiliado por causa de sus ideas, Hobbes, se propuso como labor, revisar el contenido de los Elementos con la intención de publicarlo. Entre estos cambios, el más sugestivo es la reconsideración de sus primeras opiniones sobre el concepto de libertad. Sin embargo, su mudanza de juicio no se descubre en los capítulos iniciales de De cive, abordando el tema como antes. En el Capítulo 2, comienza brindando una breve explicación de la deliberación, insistiendo que somos libres mientras deliberamos, que la voluntad es la designación de nuestro último acto de deliberación, y que pretender actuar o inhibirse pone fin a nuestra libertad. Elimina su primera indicación de que el acto de deliberación es aquél de de-liberación de nosotros mismos. Explica Hobbes que deliberar es, sin cambios, un contrapeso en la balanza, aludiendo al caso de que la raíz no es liberare, i.e., liberar (como él preliminarmente había concebido) sino librare, i.e., equilibrar los platillos. En los primeros cuatro capítulos de De cive, en los que se abordan los cimientos del estado de naturaleza, aparece Libertas como su título general. Al igual que en los Elementos, libertad se detalla primero, en el Capítulo 1, como un derecho a actuar en la forma en que la razón pueda sugerirnos. Esta libertad, como agrega en el Capítulo 2, puede a la par especificarse como una ausencia de cualquier obligación de actuar en un sentido determinado. La obligación se inicia, arguye Hobbes, donde la libertad concluye. Como en los Elementos, Hobbes acepta una excepción: aunque los compromisos que asumimos como súbditos tienen la consecuencia de segregar nuestra libertad natural, muchos derechos se conservan cuando entramos en estado de paz, englobando el derecho a proteger nuestras personas y a complacer las necesidades de la vida. Permitida esta excepción, subraya Hobbes, al igual que en los Elementos, al pactar nos doblegamos al gobierno renunciando a nuestra libertad natural. La línea argumental de Hobbes, encamina la parte inicial de su libro hacia un desenlace al delinear una diferencia más manifiesta entre libertad naturalis y subiectio civilis. Hobbes es más punzante que en los Elementos, al rechazar con más vigor esta distinción de las dos citadas excepciones que había previamente discutido, v.g., aún después del sometimiento al gobierno, sigue siendo factible vivir como hombre libre más que como siervo o esclavo. Brinda como refutación, que todas las asociaciones civiles admiten algunos ciudadanos que son sirvientes sólo del estado, mientras que otros son al mismo tiempo sirvientes personales de compañeros-súbditos. La única acepción en que haya posibilidad de vincular la afirmación de que puede permanecer Liber o libre como ciudadano, es siendo servidor del estado pero de nadie más. Otra réplica que Hobbes ha juzgado en los Elementos, era que nuestra libertad natural no está extraviada debajo del dominio democrático. Expresar que permanecemos libres en una democracia, es sólo decir que no vivimos sometidos a nadie, porque aprobamos las leyes nosotros mismos. Pero conjeturar que esto nos deja libres, es sencillamente confundir libertad con gobierno. Prontamente agrega dos anexos que asisten a descubrir lo que quiere significar cuando habla de impedimentos. El primero es que deben ser externos a cualquier cuerpo del que se predica la libertad. El segundo es que tales impedimentos deben ser absolutos, por lo que entiende que deben impedir que una acción tenga lugar. Hobbes, en De cive, realiza un refuerzo de cohesión argumental, al aseverar que una acción se ejecuta libremente si queremos actuar de una cierta manera y no encontrar impedimento a nuestra acción.

Skinner a manera de conclusión, impugna las argumentaciones de Hobbes calificándolas de insostenibles. El análisis de Hobbes de la libertad en los Elementos, prosigue el historiador británico, se desarrolla en cláusulas privativas del campo jurídico. i.e., la libertad se demuestra como un antónimo de obligación y un sinónimo de derecho natural. No hay ninguna insinuación de que el concepto pueda transformarse en no jurídico. Sin embargo, continúa Skinner, es esencial lo que Hobbes patrocina en De Cive, cuando porfía en que la libertad consiste en la privación de impedimentos externos. Esta nueva definición se manifiesta como una intromisión en el vocabulario estrictamente legal, que Hobbes había previamente empleado, siendo presentado como una nueva construcción intelectual pero hacia un campo de uso completamente diferente. Concluye, cambiando su primera explicación en los Elementos, que somos exactamente tan libres en las monarquías absolutas como en los estados libres. Con este cambio en su razonamiento, Hobbes redobla su esfuerzo retórico. Aquellos defensores de estados libres han insistido siempre que ellos discutían de regímenes en los que es posible vivir como cives o ciudadanos más que como servi o esclavos. En los Elementos, Hobbes ha mediado en la controversia, analizando que aún los ciudadanos de estados libres tienen la posición de siervos y quizá incluso de esclavos. Obligado por su  estrategia, debió presentar su teoría de forma que evitase la mención de los ciudadanos, un concepto en absoluto invocado por él en los Elementos. En De cive, en cambio, invierte su afirmación, a saber, incluso aquellos que viven como súbditos de un poder absoluto no están menos acreditados para pensar en sí mismos como ciudadanos, que quienes viven en democracias o estados libres. Por último, Hobbes no sólo es competente, como sus adversarios, de exhibir su argumento como una teoría de la ciudadanía; sino incluso digno de titular su libro De cive, “Acerca del ciudadano”.

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