Resumen de SKINNER Q. (2006): “La teoría evolutiva de la libertad de Thomas Hobbes”. En Revista de Estudios Políticos (nueva época) N° 134, Madrid, diciembre (2006), pp. 35-69
SKINNER Q. (2006): “La teoría evolutiva
de la libertad de Thomas Hobbes”. En Revista
de Estudios Políticos (nueva época) N° 134, Madrid, diciembre (2006), pp.
35-69
Parte I: La primera tentativa de
sistematicidad, según Skinner, para analizar el concepto de libertad se encuentra
en los Elementos de Derecho Natural y
Político. En el capítulo 12, Hobbes analiza desde una teoría etiológica de
la acción, la libertad de hacer o no hacer. La voluntad, para Hobbes, es el
último apetito o miedo, consecuencia de una deliberación. Los inicios
imperceptibles de nuestras acciones descansan, prosigue Hobbes, en nuestros
apetitos y miedos, los cuales nos impulsan a actuar o nos inhiben de hacerlo.
La voluntad, pues, es el momento final de registro que nos impulsa o no a
actuar. Al deliberar, tenemos la libertad para hacer o no hacer, i.e, deliberar
significa conducir nuestra propia libertad.
El interés principal de Hobbes es pensar
la significación de la libertad natural. Él delimita al estado de naturaleza
como la condición en la que todo Hombre posee la liberad que la naturaleza le
ha dado. Si la consideración de Hobbes es presentada negativamente, la liberad
de la naturaleza consiste en la ausencia de obligación para actuar de una
determinada manera. Si la libertas
naturalis reside en no ser obligado, entonces, el concepto puede formularse
además en términos positivos. La libertad natural del hombre descansa en exhibir
el poder y el derecho a actuar de acuerdo con su propia ponderación y criterio.
Hobbes aclara que el usufructo de esta libertad es de un beneficio exiguo para
nosotros. El derecho a todas las cosas genera, para Hobbes, un estado de guerra
por la posesión por derecho de lo que es de otro. Por tanto, es razonable que
cada uno renuncie a este derecho básico de proteger y defenderse él mismo por
su propio poder y pacte someterse a un poder soberano capaz de protegerle de la
enemistad de los demás. Es veraz, opina el filósofo inglés, que la decisión de
someterse a un Señor, no tiene el efecto de erigir una república. Por ello, esto
no expresa que dimitamos a toda nuestra libertad natural cuando nos sometemos a
la ley y al gobierno. Aunque todo Hombre, aclara, puede conceder su libertad y/o
derecho esenciales para actuar en la forma que prefiera, al mismo tiempo debe
mantener su derecho a ciertas cuestiones. Conclusión: cualquiera que sea el
régimen de gobierno a la que nos sometemos, y variadas la forma de nuestra
sumisión, todos padecemos por igual la pérdida de libertad.
Parte II: Se desarrollan dos afirmaciones
presentes en el pensamiento político del tiempo de Hobbes. El primero es que
existe un amplio consenso en que al pesar de que vivamos sujetos a un gobierno,
podemos en rigor tener la confianza de vivir como Hombres libres. Lo segundo es
que, concordando con algunos teóricos constitucionales, es posible vivir como
Hombres libres bajo un gobierno si y sólo si coexistimos bajo cierto tipo de
régimen. Por lo tanto, el único medio de evitar la servidumbre es mantener una
fórmula mixta de gobierno, como mezcla de los tres tipos de soberanía: poder de
hacer leyes, poder de la judicatura y la administración de las leyes. Sin
embargo, como Hobbes bien sabía, la suposición del contexto más firme para
retener nuestra calidad de Hombres libres no era vivir bajo una constitución
mixta, sino que necesitamos vivir en un estado libre, i.e., una democracia o
república con autogobierno, como opuestas a cualquier forma de régimen
monárquico. A pesar de ello, en su Elementos,
Hobbes al discutir con sus contemporáneos, sigue devoto a que es un espejismo
suponer que podamos esperar vivir como hombres libres bajo cualquier forma de gobierno.
Independientemente del tipo de república al que nos sometamos, el resultado
será ineludiblemente exceptuarnos de ejercer nuestra libertad. En corolario, la
libertad en las repúblicas no es sino la dignidad de igualdad en el respeto con
otros súbditos, pero la servidumbre para el resto.
Parte III: Hobbes había argumentado en
los Elementos que esta forma de
servidumbre en el poder absoluto de los reyes (muy impopular en su época) es,
en efecto, la condición de los súbditos, pero que estamos constreñidos a
consentir esta pérdida de libertad popular si deseamos vivir en paz. El
contenido intolerable de tal poder absoluto, arguye Hobbes, es que es
inconciliable con la libertad popular. Hobbes insiste en cada versión de su
teoría política que los súbditos no pueden tener obligaciones que no surjan de
su propio consentimiento. Absolutistas acérrimos, por el contrario, había respaldado
el poder de la corona para actuar sin consentimiento, razonando que el rey
tenía un derecho divino para regir conforme a su voluntad, y que el pueblo
tenía un compromiso religioso de acatar cualquier orden que pudiera imponerle. Exiliado
por causa de sus ideas, Hobbes, se propuso como labor, revisar el contenido de
los Elementos con la intención de
publicarlo. Entre estos cambios, el más sugestivo es la reconsideración de sus
primeras opiniones sobre el concepto de libertad. Sin embargo, su mudanza de juicio
no se descubre en los capítulos iniciales de De cive, abordando el tema como antes. En el Capítulo 2, comienza
brindando una breve explicación de la deliberación, insistiendo que somos
libres mientras deliberamos, que la voluntad es la designación de nuestro
último acto de deliberación, y que pretender actuar o inhibirse pone fin a
nuestra libertad. Elimina su primera indicación de que el acto de deliberación
es aquél de de-liberación de nosotros mismos. Explica Hobbes que deliberar es, sin
cambios, un contrapeso en la balanza, aludiendo al caso de que la raíz no es liberare, i.e., liberar (como él preliminarmente
había concebido) sino librare, i.e.,
equilibrar los platillos. En los primeros cuatro capítulos de De cive, en los que se abordan los
cimientos del estado de naturaleza, aparece Libertas
como su título general. Al igual que en los Elementos,
libertad se detalla primero, en el Capítulo 1, como un derecho a actuar en la
forma en que la razón pueda sugerirnos. Esta libertad, como agrega en el
Capítulo 2, puede a la par especificarse como una ausencia de cualquier
obligación de actuar en un sentido determinado. La obligación se inicia, arguye
Hobbes, donde la libertad concluye. Como en los Elementos, Hobbes acepta una excepción: aunque los compromisos que
asumimos como súbditos tienen la consecuencia de segregar nuestra libertad
natural, muchos derechos se conservan cuando entramos en estado de paz, englobando
el derecho a proteger nuestras personas y a complacer las necesidades de la
vida. Permitida esta excepción, subraya Hobbes, al igual que en los Elementos, al pactar nos doblegamos al
gobierno renunciando a nuestra libertad natural. La línea argumental de Hobbes,
encamina la parte inicial de su libro hacia un desenlace al delinear una diferencia
más manifiesta entre libertad naturalis
y subiectio civilis. Hobbes es más
punzante que en los Elementos, al
rechazar con más vigor esta distinción de las dos citadas excepciones que había
previamente discutido, v.g., aún después del sometimiento al gobierno, sigue
siendo factible vivir como hombre libre más que como siervo o esclavo. Brinda
como refutación, que todas las asociaciones civiles admiten algunos ciudadanos
que son sirvientes sólo del estado, mientras que otros son al mismo tiempo
sirvientes personales de compañeros-súbditos. La única acepción en que haya
posibilidad de vincular la afirmación de que puede permanecer Liber o libre como ciudadano, es siendo
servidor del estado pero de nadie más. Otra réplica que Hobbes ha juzgado en
los Elementos, era que nuestra
libertad natural no está extraviada debajo del dominio democrático. Expresar
que permanecemos libres en una democracia, es sólo decir que no vivimos
sometidos a nadie, porque aprobamos las leyes nosotros mismos. Pero conjeturar
que esto nos deja libres, es sencillamente confundir libertad con gobierno. Prontamente
agrega dos anexos que asisten a descubrir lo que quiere significar cuando habla
de impedimentos. El primero es que deben ser externos a cualquier cuerpo del
que se predica la libertad. El segundo es que tales impedimentos deben ser
absolutos, por lo que entiende que deben impedir que una acción tenga lugar. Hobbes,
en De cive, realiza un refuerzo de cohesión
argumental, al aseverar que una acción se ejecuta libremente si queremos actuar
de una cierta manera y no encontrar impedimento a nuestra acción.
Skinner a manera de conclusión, impugna
las argumentaciones de Hobbes calificándolas de insostenibles. El análisis de
Hobbes de la libertad en los Elementos,
prosigue el historiador británico, se desarrolla en cláusulas privativas del
campo jurídico. i.e., la libertad se demuestra como un antónimo de obligación y
un sinónimo de derecho natural. No hay ninguna insinuación de que el concepto pueda
transformarse en no jurídico. Sin embargo, continúa Skinner, es esencial lo que
Hobbes patrocina en De Cive, cuando porfía
en que la libertad consiste en la privación de impedimentos externos. Esta
nueva definición se manifiesta como una intromisión en el vocabulario estrictamente
legal, que Hobbes había previamente empleado, siendo presentado como una nueva
construcción intelectual pero hacia un campo de uso completamente diferente.
Concluye, cambiando su primera explicación en los Elementos, que somos exactamente tan libres en las monarquías
absolutas como en los estados libres. Con este cambio en su razonamiento, Hobbes
redobla su esfuerzo retórico. Aquellos defensores de estados libres han insistido
siempre que ellos discutían de regímenes en los que es posible vivir como cives o ciudadanos más que como servi o esclavos. En los Elementos, Hobbes ha mediado en la
controversia, analizando que aún los ciudadanos de estados libres tienen la
posición de siervos y quizá incluso de esclavos. Obligado por su estrategia, debió presentar su teoría de forma
que evitase la mención de los ciudadanos, un concepto en absoluto invocado por
él en los Elementos. En De cive, en cambio, invierte su
afirmación, a saber, incluso aquellos que viven como súbditos de un poder
absoluto no están menos acreditados para pensar en sí mismos como ciudadanos,
que quienes viven en democracias o estados libres. Por último, Hobbes no sólo
es competente, como sus adversarios, de exhibir su argumento como una teoría de
la ciudadanía; sino incluso digno de titular su libro De cive, “Acerca del ciudadano”.
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