Crítica de Alan J. Simmons al concepto de consentimiento tácito de John Locke

El concepto de consentimiento es central en la filosofía política que, a finales del siglo XVII, desarrolla John Locke. La política, según este autor, tal y como expuso en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, no puede tener otro cimiento de legitimidad, que no sea el consentimiento del pueblo. Consentimiento consistente de un acuerdo mutuo, entre una pluralidad de individuos, que hace que salgan del estado de naturaleza, siendo el origen de la sociedad civil.
Pues bien, este consentimiento puede ser de dos tipos, expreso o tácito. Una diferencia escasamente explicativa, con la que Locke intenta justificar una obligación de obediencia a las leyes de la comunidad. La primera, expreso, hacer referencia a quienes así lo han manifestado explícitamente, ya sea mediante un acuerdo verbal o escrito. La segunda, tácita, al disfrutar de alguna parte de los dominios de un gobierno, ya sea por tener posesiones bajo su jurisdicción o hacer uso de sus carreteras, reconocen implícitamente, sin palabras ni indicaciones directas, que se someten a las leyes dentro de los territorios de ese gobierno.
La idea central del consentimiento tácito, es que mediante el disfrute silencioso de la protección del estado, uno consiente implícitamente a aceptar su autoridad. Esto basta para obligar al individuo a obedecer al estado
Alan John Simmons (1976:275-276) identifica cinco condiciones que deben cumplirse o bien consentimiento tácito no puede suceder

La situación debe ser tal que sea perfectamente claro que el consentimiento es apropiado y que el individuo que lo presta es consciente de ello. Esto incluye el requerimiento de que el agente que potencialmente consciente esté despierto y al tanto de lo que está ocurriendo.
Debe existir un período definido de una duración razonable durante el cual objeciones o expresiones de disenso sean invitadas o claramente apropiadas y los medios para expresar disenso deban ser comprendidos por o mostrados al agente que potencialmente consiente.
El momento en que las expresiones de disenso no sean aceptables deben ser obvias o mostradas de alguna forma al agente que potencialmente consiente.
Los medios apropiados para indicar disenso deben ser razonables y su utilización también debe ser razonable.
Las consecuencias del disenso no deben ser extremadamente gravosas para el agente que potencialmente consiente.

A continuación se demostrará por qué las condiciones #2 al #5, enunciadas por Simmons, son violadas por la teoría del consentimiento tácito de Locke.
Recordemos que la sola residencia constituye consentimiento en términos tácitos por parte de los individuos. Ahora bien, someterse a las leyes de un Estado, vivir en él y aprovechar de sus privilegios y protecciones no hace a un individuo miembro de una sociedad, tampoco súbdito permanente de un Estado. Por ello, los extranjeros que viven bajo la protección de otro Estado no se convierten en súbditos o miembros de ese Estado aunque están obligados a respetar las normas de la administración de dicho Estado. En definitiva, nada puede hacer de un individuo, un súbdito, excepto una declaración verbal, y una promesa o acuerdo expresos.
     Simmons explica, que el esfuerzo explicativo de la teoría del consentimiento no ha logrado separar los actos de la relación que generan el consentimiento. Los actos que Locke considera como consentimiento tácito, propiedad de la tierra, uso de carreteras, etc., al menos no entraña un consentimiento. No consiste en un consentimiento no expresado, deducido del comportamiento, sino un consentimiento expresado de determinada manera, a través del silencio
     La obligación, que genera el consentimiento, se funda en un acto voluntario que implica la asunción deliberada de una obligación. Hay que resaltar que lo tácito del consentimiento se refiere sólo al modo en que es expresado: permaneciendo callado o inactivo. Podríamos decir entonces, que el consentimiento tácito es un consentimiento expresado mediante el silencio en situaciones apropiadas. Aquel que consiente tácitamente debe conoce el valor de su silencio y querer vincularse mediante el silencio. Ni la posesión de bienes, ni la residencia son hechos que indiquen ni la intención de consentir ni el conocimiento de que por ellos se está consintiendo. Estos actos no son indicadores de consentimiento tácito.
     Por otor lado, afirmar que la residencia es una forma de consentimiento, implica afirmar que todos los Estados son legítimos, pues los ciudadanos deben vivir necesariamente en algún Estado. De modo que todo el énfasis puesto en requerir consentimiento como garantía de que ha de respetarse el plan de vida de la persona, se pierde, si lo que se postula como indicador es un hecho necesario. Así vivir dentro del territorio de la peor tiranía equivaldría a consentir y vincularse a esa tiranía.
     No hay que perder de vista, que el argumento trata de demostrar que lo que obliga es el consentimiento. Estamos obligados a obedecer, no por el hecho de recibir beneficios por pertenecer a un Estado, sino porque al recibir estos beneficios estamos dando tácitamente nuestro consentimiento. Lo que se halla detrás del argumento, es la idea de que si una persona no está conforme con su Estado puede irse, de lo contrario, si se queda consiente. Si la única forma de disentir a un Estado, es que tenga que ser abandonarlo, parece una exigencia fuerte. No todo individuo tiene la posibilidad de cambiar de Estado a voluntad.

     El dilema es el siguiente: si el consentimiento surge de la residencia voluntaria en algún lugar, entonces parece que la interpretación de la residencia personal no toma en cuenta lo que la mayor parte de los teóricos del consentimiento han creído que era esencial, las razones personales del individuo para decidir si consiente o no. Por otro lado, si estas razones personales son tales que el individuo puede propiamente tomarlas en cuenta para decidir si consiente o no, entonces el movimiento interpretativo exigido por la residencia voluntaria para generar obligaciones en todos los sujetos de la comunidad no puede funcionar. Y no puede funcionar porque algunos individuos pueden tener razones personales para no consentir y de hecho no quedaría reflejado por la interpretación dada a la residencia voluntaria.

Locke J. (2005): Ensayo sobre el gobierno civil. Trad. Claudio Amor y Pablo Stafforini, Bernal: Universidad Nacional de Quilmes – Prometeo. 

Simmons, J. (1976): “Tacit consent and Political Obligation”. En Philosophy and Public Affairs, 5 (3), pp. 274-291.

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