Autoridad y razones reemplazantes en Joseph Raz

Joseph Raz señala que, en todo proceso de toma de decisiones, además de las razones de primer orden para hacer o dejar de hacer algo, pueden hallarse razones de segundo orden, que son aquellas que suministran razones para actuar o abstenerse de actuar en virtud de una razón de primer orden. Entre esas razones de segundo orden Raz considera que se cuentan aquellas que excluyen razones de primer orden, a las que llama razones excluyentes, y que obligan a dejar de lado razones que de otro modo serían aplicables (Raz, 1991:40)
Una norma sería, según Raz, una razón protegida en el sentido de que combinaría una razón de primer orden para llevar a cabo cierta acción y, al mismo tiempo, una razón excluyente que exige dejar de lado otras razones de primer orden en conflicto con la primera (Raz, 1991:53)
La autoridad, para Raz, consiste en que algunas de las órdenes o instrucciones autoritativas de una persona sean consideradas por otras personas como razones para realizar un acto, junto con una razón excluyente para no abstenerse de actuar, si tales razones entran en conflicto con otras razones. Entonces, tener autoridad denotaría tener poder de ordenar y dar instrucciones, logrando crear de esa forma una nueva razón operativa, que estaría configurada con una razón excluyente (Raz, 1991:44-47 y 70-71)
Raz explica que, cualquier orden normativa que pretenda guiar conductas autoritativamente, cumple una función muy específica: suministrar, a los sujetos subordinados a la autoridad, razones excluyentes para actuar. Una razón es excluyente, cuando reemplaza y desplaza razones que el propio sujeto podría proponerse a sí mismo en las mismas circunstancias en que se aplicaría la razón excluyente.
El modo esencial de establecer, cuándo alguien debería ser reconocido como autoridad, con relación a otro sujeto, radica en manifestar que es más probable que éste cumpla con sus razones para actuar obedeciendo a la autoridad, en lugar de intentar acomodar su conducta a estas razones en forma directa, sin intermediación de la autoridad.
La concepción de Raz sobre la autoridad legítima, concluye con la tesis del reemplazo. Como la autoridad no tiene el derecho de imponer deberes completamente nuevos a sus sometidos, ya que sus órdenes deben expresar razones dependientes, que en cualquier caso son vinculantes para esas personas, la autoridad tiene el derecho de reemplazar el propio juicio de la persona sobre los méritos del caso. Sus directivas, entonces, reemplazan al menos la fuerza de algunas razones que en otro caso debían haber guiado las acciones de esas personas (Raz, 1986:59)
Aquello que es válidamente requerido por una autoridad legítima, es nuestro deber, aún cuando previamente era únicamente algo que uno tenía suficientes razones para hacer. Las directivas autoritativas establecen una diferencia por su capacidad para convertir lo debido en deberes (Raz, 1986:60)
A continuación desarrollaremos un ejemplo:
El municipio de un pueblo de pocos habitantes y con una larga tradición pesquera, procura conservar un cierto patrimonio cultural y edilicio, con el fin de generar una economía turística. Pues bien, el municipio, con aprobación del concejo deliberante, ordena ciertas normas de tipo práctico, para mejorar la convivencia comunal. Para ello organiza horarios para varias actividades, por ejemplo:
o   Circulación de camiones por el casco histórico desde las 21:00 hs hasta las 8:00 hs.
o   La práctica cultural de limpieza de veredas. Se restringe el horario  de 6:00 a 7:00 hs.
o   Otras normativas regulan los cambios o arreglos de fachadas de las casas, colores de pintura. En esta normativa contempla las características de marquesinas o carteles de los negocios.
Varios ciudadanos del pueblo pesquero deben tomar decisiones prácticas.
Estas normas emitidas por el municipio, con aprobación del concejo deliberante del pueblo, actúan como razones reemplazantes de los deseos e intereses de los ciudadanos.
Un camionero, por razones prácticas, desearía llevar la carga de pescados en otro horario del que propone la norma. La razón de primer orden, sus razones personales, es reemplazada por una razón de segundo orden, haciendo que el caminero respete la norma. En este caso si el camionero se niega a cumplimentar la norma, la autoridad lo tendría que castigar de alguna forma, pero el camionero la obedece porque ordena el tránsito de camiones con la vuelta de los barcos pesqueros optimizando el puerto.
Otra ciudadana tenía  por costumbre limpiar la vereda a las 18:00 hs horario de vuelta de su trabajo. El horario de entrada a su trabajo es a las 9:00 hs pero antes de eso organiza la salida de su hijo a la escuela. No puede limpiar la vereda en el horario estipulado. Deberá organizarse con otra vecina para que le limpie su vereda y ella le ofrecerá una contraprestación.
Un comerciante tenía un cartel saliente, promocionando su negocio, amurado a la vereda por medio de una columna. La nueva normativa prohíbe este tipo de carteles. El viejo cartel se veía desde muy lejos, hasta la ruta principal, fomentando la visita de clientes. Con la normativa, el cartel debe estar pegado a la fachada con características estéticas acordes a dicha fachada. El comerciante cambia el cartel pues las multas son muy caras llegando el caso extremo de clausura del local. Este nuevo cartel puede provocar una merma de clientes para su negocio.

Algunos ciudadanos consideran que las normativas realmente contribuyen a la convivencia y beneficio mutuo, siendo beneficioso para todos y todas respetar las nuevas normas.  Otros/as ciudadanos, muy por el contrario, las respetan por miedo al castigo en caso de incumplimiento. Igualmente, en todos los casos, hay una obediencia hacia las directivas de la autoridad funcionando como razones reemplazantes de las propias o de primer orden.

Raz J. (1986): The Morality of Freedom. Oxford: Clarendon Press.

Raz J. (1991): Razón práctica y normas. Trad. Juan Ruiz Manero, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

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