Autoridad y razones reemplazantes en Joseph Raz
Joseph Raz señala que, en todo
proceso de toma de decisiones, además de las razones de primer orden para hacer
o dejar de hacer algo, pueden hallarse razones de segundo orden, que son
aquellas que suministran razones para actuar o abstenerse de actuar en virtud
de una razón de primer orden. Entre esas razones de segundo orden Raz considera
que se cuentan aquellas que excluyen razones de primer orden, a las que llama
razones excluyentes, y que obligan a dejar de lado razones que de otro modo
serían aplicables (Raz, 1991:40)
Una norma sería, según Raz, una
razón protegida en el sentido de que combinaría una razón de primer orden para
llevar a cabo cierta acción y, al mismo tiempo, una razón excluyente que exige
dejar de lado otras razones de primer orden en conflicto con la primera (Raz,
1991:53)
La autoridad, para Raz, consiste
en que algunas de las órdenes o instrucciones autoritativas de una persona sean
consideradas por otras personas como razones para realizar un acto, junto con
una razón excluyente para no abstenerse de actuar, si tales razones entran en conflicto
con otras razones. Entonces, tener autoridad denotaría tener poder de ordenar y
dar instrucciones, logrando crear de esa forma una nueva razón operativa, que
estaría configurada con una razón excluyente (Raz, 1991:44-47 y 70-71)
Raz explica que, cualquier orden
normativa que pretenda guiar conductas autoritativamente, cumple una función
muy específica: suministrar, a los sujetos subordinados a la autoridad, razones
excluyentes para actuar. Una razón es excluyente, cuando reemplaza y desplaza
razones que el propio sujeto podría proponerse a sí mismo en las mismas
circunstancias en que se aplicaría la razón excluyente.
El modo esencial de establecer,
cuándo alguien debería ser reconocido como autoridad, con relación a otro
sujeto, radica en manifestar que es más probable que éste cumpla con sus
razones para actuar obedeciendo a la autoridad, en lugar de intentar acomodar
su conducta a estas razones en forma directa, sin intermediación de la
autoridad.
La concepción de Raz sobre la
autoridad legítima, concluye con la tesis del reemplazo. Como la autoridad no
tiene el derecho de imponer deberes completamente nuevos a sus sometidos, ya
que sus órdenes deben expresar razones dependientes, que en cualquier caso son
vinculantes para esas personas, la autoridad tiene el derecho de reemplazar el
propio juicio de la persona sobre los méritos del caso. Sus directivas,
entonces, reemplazan al menos la fuerza de algunas razones que en otro caso
debían haber guiado las acciones de esas personas (Raz, 1986:59)
Aquello que es válidamente
requerido por una autoridad legítima, es nuestro deber, aún cuando previamente
era únicamente algo que uno tenía suficientes razones para hacer. Las
directivas autoritativas establecen una diferencia por su capacidad para
convertir lo debido en deberes (Raz, 1986:60)
A continuación desarrollaremos un ejemplo:
El municipio de un pueblo de
pocos habitantes y con una larga tradición pesquera, procura conservar un
cierto patrimonio cultural y edilicio, con el fin de generar una economía
turística. Pues bien, el municipio, con aprobación del concejo deliberante, ordena
ciertas normas de tipo práctico, para mejorar la convivencia comunal. Para ello
organiza horarios para varias actividades, por ejemplo:
o
Circulación de camiones por el casco histórico
desde las 21:00 hs hasta las 8:00 hs.
o
La práctica cultural de limpieza de veredas. Se
restringe el horario de 6:00 a 7:00 hs.
o
Otras normativas regulan los cambios o arreglos
de fachadas de las casas, colores de pintura. En esta normativa contempla las características
de marquesinas o carteles de los negocios.
Varios ciudadanos del pueblo pesquero deben tomar decisiones
prácticas.
Estas normas emitidas por el municipio, con aprobación del
concejo deliberante del pueblo, actúan como razones reemplazantes de los deseos
e intereses de los ciudadanos.
Un camionero, por razones
prácticas, desearía llevar la carga de pescados en otro horario del que propone
la norma. La razón de primer orden, sus razones personales, es reemplazada por
una razón de segundo orden, haciendo que el caminero respete la norma. En este
caso si el camionero se niega a cumplimentar la norma, la autoridad lo tendría
que castigar de alguna forma, pero el camionero la obedece porque ordena el
tránsito de camiones con la vuelta de los barcos pesqueros optimizando el
puerto.
Otra ciudadana tenía por costumbre limpiar la vereda a las 18:00
hs horario de vuelta de su trabajo. El horario de entrada a su trabajo es a las
9:00 hs pero antes de eso organiza la salida de su hijo a la escuela. No puede
limpiar la vereda en el horario estipulado. Deberá organizarse con otra vecina
para que le limpie su vereda y ella le ofrecerá una contraprestación.
Un comerciante tenía un cartel
saliente, promocionando su negocio, amurado a la vereda por medio de una columna.
La nueva normativa prohíbe este tipo de carteles. El viejo cartel se veía desde
muy lejos, hasta la ruta principal, fomentando la visita de clientes. Con la
normativa, el cartel debe estar pegado a la fachada con características
estéticas acordes a dicha fachada. El comerciante cambia el cartel pues las
multas son muy caras llegando el caso extremo de clausura del local. Este nuevo
cartel puede provocar una merma de clientes para su negocio.
Algunos ciudadanos consideran que
las normativas realmente contribuyen a la convivencia y beneficio mutuo, siendo
beneficioso para todos y todas respetar las nuevas normas. Otros/as ciudadanos, muy por el contrario, las
respetan por miedo al castigo en caso de incumplimiento. Igualmente, en todos
los casos, hay una obediencia hacia las directivas de la autoridad funcionando
como razones reemplazantes de las propias o de primer orden.
Raz J. (1986): The Morality of
Freedom. Oxford: Clarendon Press.
Raz J.
(1991): Razón práctica y normas.
Trad. Juan Ruiz Manero, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Comentarios