La justicia como equidad
La justicia como equidad para evitar compromiso con
posiciones comprehensivas religiosas, filosóficas y morales en John Rawls
Prof. Lic. Alberto Horacio Rodríguez
En su obra Teoría de la justicia (1971), John Rawls, se propone ofrecer una
teoría alternativa de la justicia que supere el enfoque utilitarista dominante.[1]
Su proyecto alternativo sobre la justicia, denominado como equidad, rescata la
tradición del contrato social que, para Rawls, compone la base moral más adecuada
para una sociedad democrática.[2]
De aquí surgen las principales direcciones de pensamiento rawlsiano: oponiéndose
a la perspectiva utilitarista, despliega la tradición contractualista con el
fin de construir una alternativa y una comprensión definitiva de la justicia
para cualquier sociedad.
La justicia como equidad
Uno de los atributos característicos de la
justicia pensada como equidad es la garantía de la prioridad del derecho sobre
el bien. Esta preeminencia revela la imposibilidad de inmolar los derechos
individuales en favor del bienestar general, como supone el utilitarismo, y que
los principios de justicia limitan las concepciones permitidas de su bien, que
los agentes están facultados a perseguir.
Esto, ciertamente, es el impulso para
encaminar los principios de justicia con independencia de toda concepción
privativa del bien, dado que han de tolerar la presencia de una pluralidad de
concepciones del bien que compiten entre sí por la aceptación de todos los
ciudadanos. Rawls entiende que la supremacía del enfoque deontológico sobre del
teleológico, i.e., la afirmación de la prioridad del bien y define el derecho
como lo que maximiza el bien. Esto proporciona una representación apropiada de
la distinción de los individuos y una defensa de sus derechos exclusivos. De
esta manera, basa su afirmación de que la justicia como equidad es la teoría de
la justicia que mejor se adapta a la democracia moderna.
Una sociedad, sostiene Rawls, se determina
por la presencia de espacios propicios para lograr la justicia. Califica a la
sociedad como un proyecto cooperativo para beneficio mutuo que, está
formalizada por un conflicto de intereses y por una identidad de intereses.[3] Esa identidad de intereses se origina cuando la
cooperación social hace viable una vida mejor que la que cada uno podría tener
individualmente o si tuviera que procurar vivir sólo a merced de sus propios
esfuerzos. Mientras prevalezca un conflicto de intereses, i.e., cuando los hombres
no sean impasibles de la manera en cómo habrán de distribuirse los mayores
beneficios mediante la colaboración, cada uno antepondrá una porción mayor que
una porción menor, con el objeto de promover sus propios fines.
Las condiciones de la justicia por equidad
En estas condiciones normales, bajo las que
es posible y necesaria la cooperación humana, Rawls menciona la existencia de
condiciones objetivas y subjetivas que hacen posible y necesaria dicha
cooperación.[4]
Los entornos objetivos de la justicia
consisten en aquellas disposiciones que hacen objetiva la cooperación humana.
Ésta gravita en que los individuos de una sociedad coexisten juntos y
simultáneamente en un mismo territorio. Todos estos individuos son semejantes
en capacidades físicas y mentales y son indefensos a los ataques a que están
sujetos, una vez que han sido obstaculizados los propósitos por las fuerzas
conjuntas de los otros. Estas circunstancias objetivas, son pasibles de
justificar por la escasez de los principales recursos naturales y no naturales
de los que dispone una sociedad. También puede acaecer que esos recursos no
sean tan pingües y que los planes de cooperación se hagan insuficientes para
cubrir las principales necesidades de la sociedad. Empero de los acuerdos que
se logran entre todos los miembros de la sociedad, por entenderla como una
empresa cooperativa, los beneficios que se producen son insuficientes frente a
las demandas planteadas por sus agentes.
En cambio, las circunstancias subjetivas se
vinculan a los aspectos convenientes a los agentes en una sociedad concebida
como una empresa cooperativa. Las personas tienen, realizando una
generalización, necesidades e intereses semejantes o complementarios, de tal
forma que si bien una cooperación en sociedad pueda ser benéfica y potencial, empero,
los sujetos de una sociedad considerada como una empresa cooperativa, tienen
sus propios planes de vida. Estos programas de las personas en sociedad, se
podrían definir como una concepción valiosa que conduce al sujeto a tener
diferentes fines y propósitos acerca de cómo en la sociedad se debe manejar y
administrar los recursos naturales y sociales disponibles. En esta calidad
subjetiva como condición de la justicia, algunos hombres pueden soportar privaciones
relativas al discernimiento y/o conocimiento, debido a que, su juicio es
incompleto o insuficiente y sus facultades de atención y memoria son limitadas
y las opiniones que puedan tener por las insuficiencias de la justicia, se verían
desfiguradas por la ansiedad, el perjuicio y la preocupación por sus propios asuntos.
Estos defectos de naturaleza subjetiva tienen su génesis en fallos morales del
egoísmo y la negligencia.
Como secuela de todas estas circunstancias
de la justicia, los individuos no sólo tienen planes de vida diferentes, sino
que en la sociedad, aun cuando operan como una empresa cooperativa, existe en
los individuos una diversidad de creencias religiosas y filosóficas y de
doctrinas políticas y sociales en las que hay que buscar acuerdos para poder
hacerle frente a las demandas de la sociedad.
La circunstancia de la justicia, sea ésta
objetiva, referida a una escasez de los recursos moderados, o a las condiciones
subjetivas, referidas al conflicto de intereses entre los particulares, se dan
siempre en condiciones de escasez total o moderada, y las personas presentarán
sus demandas conflictivas ante los órganos competentes de la sociedad por la
división de las ventajas sociales. Si no imperara ninguna circunstancia de la
justicia, no hay ocasión para que se dé la virtud de la justicia.
Una vez revelado en qué consisten las
circunstancias de la justicia, en opinión de Rawls, se conjetura que las
personas en la posición original perciben que en la sociedad se dan estas
circunstancias de la justicia y por el discernimiento que tienen de ello,
tratarán de suponer su concepción del bien lo mejor que puedan.
Rawls concibe las circunstancias de la
justicia a través de la cooperación humana, con lo cual entiende la sociedad
como una empresa cooperativa para beneficio mutuo.[5]
La pluralidad en la justicia por equidad
La propuesta de justicia rawlsiana,
pretende construir un acuerdo al problema de cómo se debían disponer las
instituciones sociales fundamentales para que materialicen los principios de
igualdad y libertad, además de cómo se debían entender y compensar esos dos objetivos
civiles.
Rawls destaca que la empresa de concertar
una concepción pública de justicia no es epistemológica, sino principalmente social
y práctica. Su idea de justicia no es que sea verdadera para un orden que nos precede
y se nos transmite, sino su lógica es una comprensión más profunda de nosotros
mismos y de nuestras esperanzas, asimismo como nuestras convicciones en un
contexto de una historia y tradición incorporada en nuestra vida pública, es
para nosotros la doctrina más razonable.[6] En una democracia constitucional, la
intención de la filosofía política es formular un pensamiento político de
justicia que, además de proporcionar cimiento público a la apología de
justificar la presencia de instituciones políticas, sociales y económicas,
favorezca también a asegurar la consistencia y perseverancia de una generación
a la siguiente.[7] En una sociedad democrática, este compromiso no
puede quedar librado a una concepción compartida del significado, el valor y
los fines de la vida, ni tampoco exclusivamente en la afinidad de intereses
personales o de grupo, pues este fundamento no sería lo adecuadamente estable. Por
ende, lo que debería afirmar la avenencia social es un consenso añadido a una
concepción política razonable de justicia.
Rawls propone que esta concepción política
de justicia, es un proyecto moral preparado para instituciones políticas,
sociales y económicas, no debiendo entenderse como aplicación de una concepción
moral general al orden político.[8]
Por lo tanto, la tolerancia de la diversidad de ideas combativas e incontables del
bien tiene por objeto respetar la existencia del pluralismo. Entonces, pues,
una concepción de justicia debe ser autónoma de las doctrinas filosóficas y
políticas en discusión, y en una sociedad democrática moderna no hay concepción
moral colectiva capaz de suministrar una plataforma abiertamente reconocida
para una concepción de justicia. Esta concepción puede prescribirse solamente
en cláusulas de ciertas ideas intuitivas fundamentales y latentes en su sentido
común y aseguradas en sus instituciones.[9]
Por esta razón, Rawls considera que la
justicia como equidad germina con la idea sospechada y sobreenetendida en la
cultura pública de una democracia: un enfoque de la sociedad como sistema ecuánime
de cooperación entre personas libres e iguales. El asunto esencial de la
justicia política es, pues, descubrir los principios más adecuados para plasmar
la libertad y la igualdad una vez que la sociedad es concebida como un sistema
de cooperación entre personas libres e iguales.[10]
La propuesta de Rawls reside en examinar
esos principios como consecuencia de un convenio entre las personas involucradas,
influenciados por la mutua conveniencia. La noción de una elección racional calculada
en uno mismo, puede dar idea del bien de los ciudadanos: idea compartida,
adecuada a fines políticos e independiente de cualquier doctrina particular.
Pero esa elección está subyugada a una progresión de restricciones. De allí que
el concepto de posición original[11]
es implantado con la finalidad de explicar las condiciones de libertad e
igualdad necesarias para alcanzar un acuerdo por medios estimables. El velo de
ignorancia[12] ofrece la posibilidad de
eliminar las ventajas de la negociación que pudieran perjudicar el proceso de
decisión y deformar el resultado. Rawls garantiza que cuando los ciudadanos se advierten
a sí mismos como personas libres e iguales, deben consentir que para procurar
sus concepciones diferentes del bien requieren los mismos bienes primarios, i.e.,
los mismos derechos, libertades y oportunidades primarias, además de los mismos
medios para todos los fines, v.g., ingreso e igualdad social. Así, debería de haber
conformidad en una concepción política de justicia que expresara que todos los
bienes sociales primarios, v.g., libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así
como la base del autorrespeto, tienen que estar distribuidas por igual, a menos
que una distribución desigual de cualquiera de esos bienes redunde en beneficio
de los menos favorecidos.[13]
Ésta es, en esencia, la concepción general que se oculta en los principios de
justicia que especifica la justicia como equidad. Exige que cada persona tenga
el mismo derecho a la libertad básica más desarrollada posible y concurrente
con una libertad similar para los otros. También, requiere que los bienes sólo
sean distribuidos de manera desigual cuando esa distribución desigual origine
un mayor beneficio de los más desfavorecidos, o esté atada a cargos y
posiciones abiertas a igualdad de oportunidades.[14]
Las posiciones comprehensivas religiosas, filosóficas y
morales en la justicia por equidad.
Rawls sostiene, como hemos ya citado, que
en una democracia moderna los principios de justicia deben derivarse con
independencia de toda concepción moral, religiosa o filosófica y servir como
marco para determinar qué concepciones particulares del bien son aceptables. En
la Teoría de la Justicia no hay una inquietud
directa por la actuación de la religión en la sociedad o por la posición de las
instituciones religiosas, morales o filosóficas. Empero, podemos localizar un
cierto juicio sobre la función de las doctrinas e instituciones religiosas,
morales o filosóficas. Rawls reconoce, como hemos ya explicado, que las
sociedades por lo común son no bien ordenadas, i.e., los hombres están en discrepancia
sobre qué principios deben definir los términos básicos de su comunidad. Cada
uno tiene una concepción de la justicia. Esta cuestión nos introduce hacia un
concepto ya considerado anteriormente como el del pluralismo. Rawls distingue
que el pluralismo de distintos sujetos, con sistemas diferentes de fines, es
una característica esencial de las sociedades humanas.[15]
Esta pluralidad de nociones sobre la justicia y de fines es definido, en muchas
coyunturas, por las creencias religiosas, las valoraciones morales o los
principios filosóficos de los miembros de un colectivo. Los individuos no solo
tienen diferentes planes de vida sino que existe una diversidad de creencias
filosóficas y religiosas, y de doctrinas políticas y sociales.[16]
Como se ha explicado, la médula de la Teoría
de la justicia de Rawls es el desarrollo de una concepción de la justicia
que sea común para toda la sociedad, lo que él denomina justicia como equidad.
Esta concepción de la justicia es apta de dar respuesta al pluralismo de la
sociedad. Todas las nociones de su proyecto, v.g., posición original, velo de
ignorancia, justicia, entre otros, son los intentos de una arquitectura para
construir esta concepción de la justicia. Para Rawls, su idea de la justicia
como equidad no es sólo un planteo, sino es la mejor solución que Rawls
encuentra cuando intenta construir una sociedad que sea libre e igualitaria. La
justicia como equidad tiene un valor y
aplicación universal y a–histórico.
Es
muy significativo tener en cuenta sobre esta característica universalista, pues,
que la concepción de Rawls está dirigida sobre la misma aspiración kantiana. De
la misma manera que el imperativo categórico de Kant, Rawls ambiciona localizar
un principio universal que resuelva toda discusión sobre la justicia. Esta
búsqueda de neutralidad que la concepción de la justicia como equidad presume,
no involucra un rechazo a las doctrinas religiosas, morales o filosóficas.
Éstas son desechadas en el sendero de construcción de una sociedad justa.
Las
doctrinas religiosas, los valores morales y los principios filosóficos son tenidos
en cuenta pues Rawls está pretendiendo exhibir la mejor concepción de la
justicia posible para una sociedad libre e igualitaria y esto requiere integrar
la libertad de conciencia.[17] La
libertad de conciencia corresponde ser, pues, uno de las consecuencias de la
aplicación de cualquier conjunto de principios de justicia. Los miembros de un
colectivo social, cuando están en la posición original, que Rawls supone para derivar
sus principios, no advierte cuáles serán sus creencias religiosas, sus valores
morales y/o principios filosóficos pero sí saben que podrían tenerlas. Por lo
tanto, los agentes desplegarán principios de justicia que aseguren la plenitud de
la libertad moral y religiosa y para proteger a aquellos y aquellas que practiquen
creencias religiosas y valores morales en la sociedad.[18] De
esta manera, las doctrinas religiosas y las valoraciones morales son tenidas en
cuenta cuando Rawls trata la recepción de los principios de justicia. Hay una
demanda en Rawls, pues aguarda de aquellos que tienen doctrinas religiosas y
valores morales, que acepten el resultado del proceso de justicia como equidad
cuando concluya. Aparenta que la discusión sobre los principios de justicia sucede
en una coyuntura distinta, y que con posterioridad son trasladados al espacio
de las doctrinas religiosas, valores morales y principios filosóficos diversos,
para ser integrados en ellas. Aquí podemos descubrir el núcleo de la posición
ideológica de Rawls en Liberalismo político.
Bibliografía
Rawls,
J. (1999). Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia.
Traducción de Miguel Ángel Rodilla. Madrid: Tecnos
Rawls
J. (2006): Teoría de la Justicia. Traducción de María Dolores González. Cambridge: The Belknap Press of
Harvard University Press
Rawls,
J. (2006): Liberalismo Político. Traducción de Sergio René Madero Báez. México:
Fondo de Cultura Económica
[1] Rawls J. (2006): Teoría de la Justicia. Traducción de María Dolores González. Cambridge: The Belknap Press of
Harvard University Press, p. 9
[3] Ibíd., p. 18
[5] Ibíd., p. 172
[6] Rawls, J. (2006): Liberalismo Político. Traducción de
Sergio René Madero Báez. México: Fondo de Cultura Económica, p. 24
[9] Rawls, J. (1999). Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Traducción
de Miguel Ángel Rodilla. Madrid: Tecnos. P. 130.
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