La justicia como equidad


La justicia como equidad para evitar compromiso con posiciones comprehensivas religiosas, filosóficas y morales en John Rawls

Prof. Lic. Alberto Horacio Rodríguez


En su obra Teoría de la justicia (1971), John Rawls, se propone ofrecer una teoría alternativa de la justicia que supere el enfoque utilitarista dominante.[1] Su proyecto alternativo sobre la justicia, denominado como equidad, rescata la tradición del contrato social que, para Rawls, compone la base moral más adecuada para una sociedad democrática.[2] De aquí surgen las principales direcciones de pensamiento rawlsiano: oponiéndose a la perspectiva utilitarista, despliega la tradición contractualista con el fin de construir una alternativa y una comprensión definitiva de la justicia para cualquier sociedad.

La justicia como equidad

Uno de los atributos característicos de la justicia pensada como equidad es la garantía de la prioridad del derecho sobre el bien. Esta preeminencia revela la imposibilidad de inmolar los derechos individuales en favor del bienestar general, como supone el utilitarismo, y que los principios de justicia limitan las concepciones permitidas de su bien, que los agentes están facultados a perseguir.
Esto, ciertamente, es el impulso para encaminar los principios de justicia con independencia de toda concepción privativa del bien, dado que han de tolerar la presencia de una pluralidad de concepciones del bien que compiten entre sí por la aceptación de todos los ciudadanos. Rawls entiende que la supremacía del enfoque deontológico sobre del teleológico, i.e., la afirmación de la prioridad del bien y define el derecho como lo que maximiza el bien. Esto proporciona una representación apropiada de la distinción de los individuos y una defensa de sus derechos exclusivos. De esta manera, basa su afirmación de que la justicia como equidad es la teoría de la justicia que mejor se adapta a la democracia moderna.
Una sociedad, sostiene Rawls, se determina por la presencia de espacios propicios para lograr la justicia. Califica a la sociedad como un proyecto cooperativo para beneficio mutuo que, está formalizada por un conflicto de intereses y por una identidad de intereses.[3] Esa identidad de intereses se origina cuando la cooperación social hace viable una vida mejor que la que cada uno podría tener individualmente o si tuviera que procurar vivir sólo a merced de sus propios esfuerzos. Mientras prevalezca un conflicto de intereses, i.e., cuando los hombres no sean impasibles de la manera en cómo habrán de distribuirse los mayores beneficios mediante la colaboración, cada uno antepondrá una porción mayor que una porción menor, con el objeto de promover sus propios fines.

Las condiciones de la justicia por equidad

En estas condiciones normales, bajo las que es posible y necesaria la cooperación humana, Rawls menciona la existencia de condiciones objetivas y subjetivas que hacen posible y necesaria dicha cooperación.[4]
Los entornos objetivos de la justicia consisten en aquellas disposiciones que hacen objetiva la cooperación humana. Ésta gravita en que los individuos de una sociedad coexisten juntos y simultáneamente en un mismo territorio. Todos estos individuos son semejantes en capacidades físicas y mentales y son indefensos a los ataques a que están sujetos, una vez que han sido obstaculizados los propósitos por las fuerzas conjuntas de los otros. Estas circunstancias objetivas, son pasibles de justificar por la escasez de los principales recursos naturales y no naturales de los que dispone una sociedad. También puede acaecer que esos recursos no sean tan pingües y que los planes de cooperación se hagan insuficientes para cubrir las principales necesidades de la sociedad. Empero de los acuerdos que se logran entre todos los miembros de la sociedad, por entenderla como una empresa cooperativa, los beneficios que se producen son insuficientes frente a las demandas planteadas por sus agentes.
En cambio, las circunstancias subjetivas se vinculan a los aspectos convenientes a los agentes en una sociedad concebida como una empresa cooperativa. Las personas tienen, realizando una generalización, necesidades e intereses semejantes o complementarios, de tal forma que si bien una cooperación en sociedad pueda ser benéfica y potencial, empero, los sujetos de una sociedad considerada como una empresa cooperativa, tienen sus propios planes de vida. Estos programas de las personas en sociedad, se podrían definir como una concepción valiosa que conduce al sujeto a tener diferentes fines y propósitos acerca de cómo en la sociedad se debe manejar y administrar los recursos naturales y sociales disponibles. En esta calidad subjetiva como condición de la justicia, algunos hombres pueden soportar privaciones relativas al discernimiento y/o conocimiento, debido a que, su juicio es incompleto o insuficiente y sus facultades de atención y memoria son limitadas y las opiniones que puedan tener por las insuficiencias de la justicia, se verían desfiguradas por la ansiedad, el perjuicio y la preocupación por sus propios asuntos. Estos defectos de naturaleza subjetiva tienen su génesis en fallos morales del egoísmo y la negligencia.
Como secuela de todas estas circunstancias de la justicia, los individuos no sólo tienen planes de vida diferentes, sino que en la sociedad, aun cuando operan como una empresa cooperativa, existe en los individuos una diversidad de creencias religiosas y filosóficas y de doctrinas políticas y sociales en las que hay que buscar acuerdos para poder hacerle frente a las demandas de la sociedad.
La circunstancia de la justicia, sea ésta objetiva, referida a una escasez de los recursos moderados, o a las condiciones subjetivas, referidas al conflicto de intereses entre los particulares, se dan siempre en condiciones de escasez total o moderada, y las personas presentarán sus demandas conflictivas ante los órganos competentes de la sociedad por la división de las ventajas sociales. Si no imperara ninguna circunstancia de la justicia, no hay ocasión para que se dé la virtud de la justicia.
Una vez revelado en qué consisten las circunstancias de la justicia, en opinión de Rawls, se conjetura que las personas en la posición original perciben que en la sociedad se dan estas circunstancias de la justicia y por el discernimiento que tienen de ello, tratarán de suponer su concepción del bien lo mejor que puedan.
Rawls concibe las circunstancias de la justicia a través de la cooperación humana, con lo cual entiende la sociedad como una empresa cooperativa para beneficio mutuo.[5]

La pluralidad en la justicia por equidad

La propuesta de justicia rawlsiana, pretende construir un acuerdo al problema de cómo se debían disponer las instituciones sociales fundamentales para que materialicen los principios de igualdad y libertad, además de cómo se debían entender y compensar esos dos objetivos civiles.
Rawls destaca que la empresa de concertar una concepción pública de justicia no es epistemológica, sino principalmente social y práctica. Su idea de justicia no es que sea verdadera para un orden que nos precede y se nos transmite, sino su lógica es una comprensión más profunda de nosotros mismos y de nuestras esperanzas, asimismo como nuestras convicciones en un contexto de una historia y tradición incorporada en nuestra vida pública, es para nosotros la doctrina más razonable.[6]  En una democracia constitucional, la intención de la filosofía política es formular un pensamiento político de justicia que, además de proporcionar cimiento público a la apología de justificar la presencia de instituciones políticas, sociales y económicas, favorezca también a asegurar la consistencia y perseverancia de una generación a la siguiente.[7]  En una sociedad democrática, este compromiso no puede quedar librado a una concepción compartida del significado, el valor y los fines de la vida, ni tampoco exclusivamente en la afinidad de intereses personales o de grupo, pues este fundamento no sería lo adecuadamente estable. Por ende, lo que debería afirmar la avenencia social es un consenso añadido a una concepción política razonable de justicia.
Rawls propone que esta concepción política de justicia, es un proyecto moral preparado para instituciones políticas, sociales y económicas, no debiendo entenderse como aplicación de una concepción moral general al orden político.[8] Por lo tanto, la tolerancia de la diversidad de ideas combativas e incontables del bien tiene por objeto respetar la existencia del pluralismo. Entonces, pues, una concepción de justicia debe ser autónoma de las doctrinas filosóficas y políticas en discusión, y en una sociedad democrática moderna no hay concepción moral colectiva capaz de suministrar una plataforma abiertamente reconocida para una concepción de justicia. Esta concepción puede prescribirse solamente en cláusulas de ciertas ideas intuitivas fundamentales y latentes en su sentido común y aseguradas en sus instituciones.[9]
Por esta razón, Rawls considera que la justicia como equidad germina con la idea sospechada y sobreenetendida en la cultura pública de una democracia: un enfoque de la sociedad como sistema ecuánime de cooperación entre personas libres e iguales. El asunto esencial de la justicia política es, pues, descubrir los principios más adecuados para plasmar la libertad y la igualdad una vez que la sociedad es concebida como un sistema de cooperación entre personas libres e iguales.[10] 
La propuesta de Rawls reside en examinar esos principios como consecuencia de un convenio entre las personas involucradas, influenciados por la mutua conveniencia. La noción de una elección racional calculada en uno mismo, puede dar idea del bien de los ciudadanos: idea compartida, adecuada a fines políticos e independiente de cualquier doctrina particular. Pero esa elección está subyugada a una progresión de restricciones. De allí que el concepto de posición original[11] es implantado con la finalidad de explicar las condiciones de libertad e igualdad necesarias para alcanzar un acuerdo por medios estimables. El velo de ignorancia[12] ofrece la posibilidad de eliminar las ventajas de la negociación que pudieran perjudicar el proceso de decisión y deformar el resultado. Rawls garantiza que cuando los ciudadanos se advierten a sí mismos como personas libres e iguales, deben consentir que para procurar sus concepciones diferentes del bien requieren los mismos bienes primarios, i.e., los mismos derechos, libertades y oportunidades primarias, además de los mismos medios para todos los fines, v.g., ingreso e igualdad social. Así, debería de haber conformidad en una concepción política de justicia que expresara que todos los bienes sociales primarios, v.g., libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como la base del autorrespeto, tienen que estar distribuidas por igual, a menos que una distribución desigual de cualquiera de esos bienes redunde en beneficio de los menos favorecidos.[13] Ésta es, en esencia, la concepción general que se oculta en los principios de justicia que especifica la justicia como equidad. Exige que cada persona tenga el mismo derecho a la libertad básica más desarrollada posible y concurrente con una libertad similar para los otros. También, requiere que los bienes sólo sean distribuidos de manera desigual cuando esa distribución desigual origine un mayor beneficio de los más desfavorecidos, o esté atada a cargos y posiciones abiertas a igualdad de oportunidades.[14]

Las posiciones comprehensivas religiosas, filosóficas y morales en la justicia por equidad.

Rawls sostiene, como hemos ya citado, que en una democracia moderna los principios de justicia deben derivarse con independencia de toda concepción moral, religiosa o filosófica y servir como marco para determinar qué concepciones particulares del bien son aceptables. En la Teoría de la Justicia no hay una inquietud directa por la actuación de la religión en la sociedad o por la posición de las instituciones religiosas, morales o filosóficas. Empero, podemos localizar un cierto juicio sobre la función de las doctrinas e instituciones religiosas, morales o filosóficas. Rawls reconoce, como hemos ya explicado, que las sociedades por lo común son no bien ordenadas, i.e., los hombres están en discrepancia sobre qué principios deben definir los términos básicos de su comunidad. Cada uno tiene una concepción de la justicia. Esta cuestión nos introduce hacia un concepto ya considerado anteriormente como el del pluralismo. Rawls distingue que el pluralismo de distintos sujetos, con sistemas diferentes de fines, es una característica esencial de las sociedades humanas.[15] Esta pluralidad de nociones sobre la justicia y de fines es definido, en muchas coyunturas, por las creencias religiosas, las valoraciones morales o los principios filosóficos de los miembros de un colectivo. Los individuos no solo tienen diferentes planes de vida sino que existe una diversidad de creencias filosóficas y religiosas, y de doctrinas políticas y sociales.[16] Como se ha explicado, la médula de la Teoría de la justicia de Rawls es el desarrollo de una concepción de la justicia que sea común para toda la sociedad, lo que él denomina justicia como equidad. Esta concepción de la justicia es apta de dar respuesta al pluralismo de la sociedad. Todas las nociones de su proyecto, v.g., posición original, velo de ignorancia, justicia, entre otros, son los intentos de una arquitectura para construir esta concepción de la justicia. Para Rawls, su idea de la justicia como equidad no es sólo un planteo, sino es la mejor solución que Rawls encuentra cuando intenta construir una sociedad que sea libre e igualitaria. La justicia como equidad  tiene un valor y aplicación universal y a–histórico.
Es muy significativo tener en cuenta sobre esta característica universalista, pues, que la concepción de Rawls está dirigida sobre la misma aspiración kantiana. De la misma manera que el imperativo categórico de Kant, Rawls ambiciona localizar un principio universal que resuelva toda discusión sobre la justicia. Esta búsqueda de neutralidad que la concepción de la justicia como equidad presume, no involucra un rechazo a las doctrinas religiosas, morales o filosóficas. Éstas son desechadas en el sendero de construcción de una sociedad justa.
Las doctrinas religiosas, los valores morales y los principios filosóficos son tenidos en cuenta pues Rawls está pretendiendo exhibir la mejor concepción de la justicia posible para una sociedad libre e igualitaria y esto requiere integrar la libertad de conciencia.[17] La libertad de conciencia corresponde ser, pues, uno de las consecuencias de la aplicación de cualquier conjunto de principios de justicia. Los miembros de un colectivo social, cuando están en la posición original, que Rawls supone para derivar sus principios, no advierte cuáles serán sus creencias religiosas, sus valores morales y/o principios filosóficos pero sí saben que podrían tenerlas. Por lo tanto, los agentes desplegarán principios de justicia que aseguren la plenitud de la libertad moral y religiosa y para proteger a aquellos y aquellas que practiquen creencias religiosas y valores morales en la sociedad.[18] De esta manera, las doctrinas religiosas y las valoraciones morales son tenidas en cuenta cuando Rawls trata la recepción de los principios de justicia. Hay una demanda en Rawls, pues aguarda de aquellos que tienen doctrinas religiosas y valores morales, que acepten el resultado del proceso de justicia como equidad cuando concluya. Aparenta que la discusión sobre los principios de justicia sucede en una coyuntura distinta, y que con posterioridad son trasladados al espacio de las doctrinas religiosas, valores morales y principios filosóficos diversos, para ser integrados en ellas. Aquí podemos descubrir el núcleo de la posición ideológica de Rawls en Liberalismo político.

Bibliografía

Rawls, J. (1999). Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Traducción de Miguel Ángel Rodilla. Madrid: Tecnos
Rawls J. (2006): Teoría de la Justicia. Traducción de María Dolores González. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press
Rawls, J. (2006): Liberalismo Político. Traducción de Sergio René Madero Báez. México: Fondo de Cultura Económica


[1] Rawls J. (2006): Teoría de la Justicia. Traducción de María Dolores González. Cambridge: The Belknap Press of Harvard University Press, p. 9
[2] Ibíd., p. 10
[3] Ibíd., p. 18
[4] Ibíd., p. 126, 127
[5] Ibíd., p. 172
[6] Rawls, J. (2006): Liberalismo Político. Traducción de Sergio René Madero Báez. México: Fondo de Cultura Económica, p. 24
[7] Ibíd., p. 36
[8] Ibíd., p. 83
[9] Rawls, J. (1999). Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Traducción de Miguel Ángel Rodilla. Madrid: Tecnos. P. 130.
[10] Ibíd., p. 136
[11] Ibíd., p. 132 Op. Cit, Teoría de la Justicia, p. 173
[12] Op. Cit, Teoría de la Justicia, p. 25
[13] Ibíd., p. 81
[14] Ibíd., p. 84
[15] Ibíd., p. 40
[16] Ibíd., p.127
[17] Ibíd., p. 189
[18] Ibid., p. 194

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